ESTÁ EN VIGENCIA LA LEY DE CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES
La Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura informa que está vigente la normativa del cupo femenino en espectáculos musicales y su régimen de sanciones.
En todo el país, incluida la Provincia del Chubut, luego de su publicación en el Boletín Oficial, ya entró en vigencia la Ley 27.539 de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales, de la cual el Instituto Nacional de la Música (INaMu) es la autoridad de aplicación.
Esta normativa la deben respetar productores, curadores, organizadores y/o responsables comerciales de cualquier evento y de no cumplirla deberán afrontar un régimen de sanciones, de la cual se destaca una multa por un valor equivalente de hasta 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.
Los organizadores de los eventos deben acreditar el cumplimiento de esta Ley de Cupo Femenino, enviando una declaración jurada con la grilla del espectáculo programado al correo electrónico leydecupo@inamu.musica.ar, mail que también recibirá denuncias de irregularidades o consultas de cualquier tipo. Por este motivo, el organismo provincial solicita a organizadores, productores, comunas y municipios organizadores de fiestas, que envíen la información requerida por el Instituto.
La declaración jurada que deben enviar los organizadores está disponible en la Web Oficial de INaMu (www.inamu.musica.ar/leydecupo) y debe ser enviada de los 90 días previos a la realización del espectáculo o cinco días después de que se haya habilitado la venta de entradas.
Lo que el INaMu recaude a través de las multas será utilizado para el fomento y la promoción de proyectos musicales de género masculino, femenino y de identidad de género autopercibidas nacionales emergentes.
Vale aclarar que la Ley se da por cumplida cuando le dan cupo a artistas solistas, agrupaciones musicales compuestas por mujeres, agrupaciones musicales nacionales mixtas (donde la presencia femenina y/o de integrantes con identidad de género autopercibida implique un mínimo del 30% sobre el total de sus integrantes).