Mesa de Género


A mediados del año 2020 se conformó bajo la órbita de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura de la Provincia, una  Mesa de Trabajo de Género, integrada por personal de diferentes áreas y disciplinas de este organismo. Con el objetivo de llevar adelante la efectiva implementación de la Ley Micaela al personal de la SCTIPyC y abordar las cuestiones de género de manera transversal para la promoción de políticas públicas.

La Conformación de la mesa de Trabajo se da en  el marco de la Ley VIII nº 129, mediante la cual adhiere la Provincia de Chubut a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela, de capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los tres poderes del Estado. 

En el proceso de formación y a partir de la problemática principal que nos ocupa, qué es abordar la  violencia de género y promover la  igualdad de oportunidades, se ha  propuesto llevar a cabo  acciones concretas que  fomenten la transversalizacion de la perspectiva de género en las  actividades que se realicen  desde la SCTIPyC abarcando todas sus disciplinas y áreas.

Desde este espacio se vienen realizando charlas de sensibilización, encuentros culturales con perspectiva de género, y se ha participado activamente en capacitaciones provinciales y nacionales de formación sobre implementación de la Ley Micaela, así como también, se trabajó en el diseño y elaboración de proyectos y presupuestos. 

A partir de todo lo mencionado, se ha logrado el otorgamiento de una partida presupuestaria, la aprobación del Proyecto de Capacitación Ley Micaela presentado por el equipo de la Mesa de

Trabajo de la SCTIpyC, tarea que comenzará a efectuarse a mediados del mes de Mayo del 2022, con el objetivo de lograr capacitar a toda el personal de esta Cartera. 

Queda abierta la invitación a la Comunidad en General a contactarse y/o aportar ideas, propuestas con el fin de trabajar en conjunto por una ciudadanía igualitaria y libre de discriminación y violencia.

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MICAELA

LEY NACIONAL 26.485 

(2009) Ley De Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales

LEY PROVINCIAL XV – N° 26

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género.

  • El derecho a ser libre de todas  formas     de discriminación  y violencia
  • El derecho a una educación libre de  patrones  estereotipados de comportamiento y prácticas  sociales  y culturales basadas  en concepto de inferioridad, subordinación, como así también el rechazo , repudio, prejuicio o discriminación hacia personas  que contraviene  el sistema BIINARIO  con prácticas sexuales, corporales  y género diversas.

VIOLENCIA DE GÉNERO

Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 26.485.

TIPOS DE VIOLENCIA:

Física – Psicológica –  Sexual –  Económica y patrimonial –  Simbólica –  Política  –  Violencia por prejuicio

PERSPECTIVA DE GÉNERO

“… es una lente teórica, metodológica y analítica a través de la que podemos examinar instituciones, sus culturas y sus prácticas, incluyendo las suposiciones y creencias culturales de las personas y que proporciona un marco conceptual como la clase o la raza, a través del que examinar fenómenos que generalmente no son analizados como ‘de género’” (Harding, 2008: 114).

Permite comprender cómo la diferencia sexual llega a ser significada en términos de desigualdad. Y a través de qué procesos y agencias se producen socialmente los cuerpos y las subjetividades.

Devela que el género es una categoría primaria que estructura el resto de las relaciones sociales, con sus mandatos y tradiciones, limitando las experiencias, las expectativas, los deseos, sosteniendo privilegios para unos y obligaciones para otras.

Al articular el género con otras categorías (raza/etnia, clase social, nacionalidad, orientación sexual, religión, diversidad funcional, edad) se llega a una comprensión más ajustada de los procesos que generan desigualdad y las formas que adquiere la opresión en cada caso.  

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY MICAELA? 

Ley Nacional 27499 – Ley Provincial VIII-129

  • Capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
  • En Chubut la Autoridad de Aplicación es:
     – Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chubut
     – Mesa de Enlace Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades
    .
  • Responsabilidad de las máximas autoridades de cada organismo:
    – Garantizar la implementación de las capacitaciones. 
    – Realizar adaptaciones de materiales y/o programas o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones en relación a la temática